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Proveedores de CEREAL Fruit Rings; 189.94 grs, 6.7 oz |
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| Empresa | Producto | Información de contacto |
|---|---|---|
| Comercializadora Villamed cobertura: latinoamerica | CEREAL Fruit Rings; 189.94 grs, 6.7 oz, CEREAL Honey & Oat Rings 189.44 grs, 6.7 oz | Somos proveedores de CEREAL Fruit Rings; 189.94 grs, 6.7 oz en Minas 146 E1 302 Col. Lomas de Becerra México, D.F. C.P. 01279 . México Datos y productos de Comercializadora Villamed |
| A.M. ROMA y CIA. S.A. de C.V. cobertura: A nivel nacional | Aspersor swissmex lola mod. 189.015 mochila 20 lts., Gamexane d 750 grs. | Ofrecemos Aspersor swissmex lola mod. 189.015 mochila 20 lts. en Calle 23 num. 54 Col. Olivar del conde 2a secc. Alvaro Obregón, Distrito Federal C.P. 1408 . México Datos y productos de A.M. ROMA y CIA. S.A. de C.V. |
| Pistache Premier cobertura: . | cereal, cereales kellogs | Somos un proveedor de cereal en CALLE7 701 MERCADO DE ABASTOS Jalisco, Jalisco C.P. 44530 . México Datos y productos de Pistache Premier |
| Grupo Empresarial Sierra Nevada cobertura: Latinoamerica | Cereal, Cereales | Somos suplidores de Cereal en . Colombia Datos y productos de Grupo Empresarial Sierra Nevada |
| Aminoacidos Y Agroinsumos cobertura: México | Cereal b, Bravo 720 floable | Ofrecemos Cereal b en BLVD MANUEL J CLOUTHIER 1791 Col. LIBERTAD CULIACAN, SINALOA C.P. 80180 . México Datos y productos de Aminoacidos Y Agroinsumos |
| NUTRICROKS cobertura: todo el peru | Cereal, cereales envasados | Somos un proveedor de Cereal en Av. B Mz. H Lt.27 Urb. pro industrial san martin de porres Col. pro industria lima, lima . Perú Datos y productos de NUTRICROKS |
| Comercial Mario Magnani Inostroza E.I.R.L. cobertura: Latinoamérica Europa Asia Africa | Cereal | Somos proveedores de Cereal en Nogales 288 Col. San Bernardo Santiago, Santiago C.P. 8071390 . Chile Datos y productos de Comercial Mario Magnani Inostroza E.I.R.L. |
| Etanol Bosques cobertura: Canadá, EU y Latinoamérica | Alcohol de cereal | Ofrecemos Alcohol de cereal en Icacos No. 21 Col. Narvarte México, Distrito Federal C.P. 03010 . México Datos y productos de Etanol Bosques |
| EquipNet cobertura: INTERNACIONAL | Línea Cereal | Somos un proveedor de Línea Cereal en 50 Hudson Road Col. Canton Estados Unidos, C.P. 02021 . Estados Unidos Datos y productos de EquipNet |
| Industrias Alazan | picadoras de cereal | Somos proveedores de picadoras de cereal en Mariano Acha Nº 3760/ 82 Col. Capital Federal Argentina, Buenos Aires C.P. 1430 . Argentina Datos y productos de Industrias Alazan |
| IMISA cobertura: Estados Unidos, Chile, Uruguay, Brasil, Colombia, Ecuador, Peru, Bolivia, Paraguay, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Costa Rica, Panama, República Dominicana, Puerto Rico, Guatemala, Mexico, España, Inglaterra, Italia, Francia, Rusia, Polonia, Nueva Zela | Barras de cereal, Barras de cereal | Ofrecemos Barras de cereal en Suipacha 211 piso 13 B Col. San Nicolas Capital Federal, Capital federal C.P. 1008 . Argentina Datos y productos de IMISA |
| Industrial de Alimentos | Cereal fortificado | Somos un proveedor de Cereal fortificado en Calz. de la Naranja #157 Col. Fracc. Alce Blanco Naucalpan, Edo. de Méx. C.P. 53370 . México Datos y productos de Industrial de Alimentos |
| DIPLA DISTRIBUIDORA DEL PLATA cobertura: MUNDIAL | BARRAS DE CEREAL | Somos proveedores de BARRAS DE CEREAL en Av Córdoba 1318 piso 14 "A" Col. CAPITAL FEDERAL Buenos Aires, ARGENTINA C.P. C1055AAQ . Argentina Datos y productos de DIPLA DISTRIBUIDORA DEL PLATA |
| Centro Quimica cobertura: MERCOSUR | Alcohol cereal | Ofrecemos Alcohol cereal en Sucre 560/62 CORDOBA, Argentina . Argentina Datos y productos de Centro Quimica |
| Agrimaq® cobertura: Mercosur y resto del mundo | Secadero de cereal, Secadoras de cereales | Somos un proveedor de Secadero de cereal en Cullen 1666 Col. Las Colonias Esperanza, Santa Fe C.P. 3080 . Argentina Datos y productos de Agrimaq® |
| Directorio de empresas | Catálogo de proveedores |
Solicitudes de compradores de: CEREAL Fruit Rings; 189.94 grs, 6.7 oz |
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| ID | Producto de Interés | Consumo | Ubicación | Puesto | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 546309 | Compra de fruta cristalizada para fruit cake | 100 Kilogramos Anual |
Comprador de fruta cristalizada para fruit cake en colima, México | unico |
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| 387699 | Compra de 20 189 34.100 FUSIBLES TIPO gRL(gS) de 100 AMP | 4 Piezas Única vez |
Comprador de 20 189 34.100 FUSIBLES TIPO gRL(gS) de 100 AMP en tamaulipas, México | ingeniero |
FUSIBLES TIPO gRL(gS) de 100 AMP
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| 51406 | Compra de RINGS | 100 Kilogramos Semanal |
Comprador de RINGS en SP, Brasil | Director |
Please inform details from your products. We are a group based in Sao Paulo SP Brazil.
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| 61386 | Compra de o rings | 20 Piezas Para pruebas |
Comprador de o rings en Waddington 716, Chile | Docente |
Se requieren orings de silicona, para ser usado en pruebas de membranas con miras a su escalamiento ...
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| 115691 | Compra de o`rings | 1000 Piezas Bimestral |
Comprador de o`rings en Mexico, México | Encargado de Proyectos |
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| 119354 | Compra de O-rings | 500 Piezas Quincenal |
Comprador de O-rings en Distrito Nacional, República Dominicana | Asistente de Ventas |
me gustaria informacion acerca de ustedes y saber si ustedes fabricarian o-rings segun nuestras especificaciones
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| 254298 | Compra de o rings | 40000 Piezas Única vez |
Comprador de o rings en CAP. FED, Argentina | COMPRAS |
MEDIDAS 6.4 X 1.9
COD. 6-169 N70/90
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| 316161 | Compra de o rings | 4000 Piezas Mensual |
Comprador de o rings en Carabobo, Venezuela | - |
Buenas tardes, mi interes sobre sus productos es debido a la necesidad de varios item de orings en viton negro y cafe ...
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| 338346 | Compra de o rings | 400 Piezas Única vez |
Comprador de o rings en Nuevo Leon, México | Gerente |
Orings 4x1 mm en Viton verde
4x1 mm en Silicon Blanco
serian 200 de uno y 200 del otro
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| 367910 | Compra de o rings | 7000 Piezas Mensual |
Comprador de o rings en guanajuato, México | gerente ventas |
oring duresa 70 buna N 4 mm diametro interior x 2 mm espesor
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Clientes o compradores de: CEREAL Fruit Rings; 189.94 grs, 6.7 oz |
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|---|---|---|---|---|---|
| 142117 (1-Ene-2008) |
particular |
cochabamba, Bolivia |
1 MMlb Diario |
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|
| 140031 (18-Dic-2007) |
RosseArt |
Puerto Rico, Puerto Rico |
3 Kilogramos Mensual |
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|
| 133015 (25-Nov-2007) |
inds. quim. cosmeticas |
toluca, México |
50 Libras Mensual |
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|
| 132593 (23-Nov-2007) |
TYCOHEALTH CARE |
puebla, México |
1 Kilogramos Diario |
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|
| 132468 (23-Nov-2007) |
ADA RESTAURACION |
JALISCO, México |
100 Gramos Diario |
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Empresas que incluyen en su nombre el término CEREAL Fruit Rings; 189.94 grs, 6.7 oz |
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| Empresa | Dirección / Información de contacto |
|---|---|
| GRS | Av. MAnuel Gonzalez No. 165 Col. Cuauhtemoc México, D.F. C.P. 06450 , México |
| O - RINGS | Charcas 1468 Ramos Mejía, Bs. As. , Argentina |
| JALEGUI FRUIT | P.Icaza 407 y Cordova piso 12 of.1202 Guayaquil, Guayas C.P. 0593 , Ecuador |
| COLOMBIAN FRUIT | BOGOTA, Colombia , Colombia |
| C.I. Taty Fruit | Calle 11A No. 72D11 Col. Villa y Alsadia Bogotà, Cundinamarca , Colombia |
| FRUIT TECH EXPORT | México |
| OMNI NUTS & FRUIT | Nataniel Cox 1935, Local 4 Santiago, Santiago , Chile |
| C.I. MUISCA FRUIT TRADING | Carrera 13A No. 104 - 41, Of. 301
Edificio Millenia Col. Barrio Santa Paula BOGOTA, CUNDINAMARCA C.P. 0000 , Colombia |
| AGRANA FRUIT MEXICO | Martinez de Navarrete num. 83-B Col. Francisco Villa Jacona, Michoacan C.P. 59845 , México |
| Good Fruit | Via Quevedo km. 24 Col. Parroquia Luz de America Santo Domingo de los Colorados, Tshachila , Ecuador |
Ofertas de proveedores de: CEREAL Fruit Rings; 189.94 grs, 6.7 oz |
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| Producto | Ubicación | Cantidad | Precio | Comentarios |
|---|---|---|---|---|
| cubrebocas | estado de méxico, México | 50 Piezas | 0 Peso mexicano | Cubrebocas de tela espunbom de 70grs. en color blanco y resorte delgado para entrega ... |
| Ofrecer mi producto a la industria |
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SECRETARIA DE SALUD
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.
ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
Oficial Mexicana.
Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
Dirección General de Salud Ambiental
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Normas
Dirección General de Política de Comercio Interior
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Coordinación General de Investigación
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES
AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.
COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.
CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA
DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.
INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.
PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.
SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Símbolos y abreviaturas
5. Clasificación
6. Requisitos de etiquetado
7. Requisitos de envasado
8. Presentación de la información
9. Declaraciones no permitidas
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
11. Bibliografía
12. Observancia de la Norma
13. Vigencia
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:
2.1 NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.
2.1 NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida.
2.2 NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.
3. Definiciones
Para fines de esta Norma se entiende por:
3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.
3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.
3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.
3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
pueden ordenar.
3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.
3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.
3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.
3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.
3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.
3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.
3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.
3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.
3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.
3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.
3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.
3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.
3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.
3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
de forma violenta.
3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.
3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.
3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
o controladores de malos olores del ambiente.
3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.
3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.
3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.
3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.
3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.
3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.
4. Símbolos y abreviaturas
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:
°C grados Celsius
Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.
5. Clasificación
Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:
5.1 Productos especiales para textiles
5.2 Productos multifuncionales
5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios
5.4 Productos para el ambiente
5.5 Productos para higiene
5.6 Productos para la limpieza
5.7 Productos para protección o acabado lustroso
y otros que determine la Secretaría.
6. Requisitos de etiquetado
6.1 Etiquetado sanitario
6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.
6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.
6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
del producto.
6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
el producto.
6.1.2 Identificación del responsable del proceso.
6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.
6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.
6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.
6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.
6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.
6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:
6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.
6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.
6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:
- Fosfatos
- Fosfonatos
- Tensoactivos aniónicos
- Tensoactivos catiónicos
- Tensoactivos anfotéricos
- Tensoactivos no iónicos
- Blanqueadores base oxígeno
- Blanqueadores base cloro
- EDTA
- Acido nitrilotriacético
- Fenoles y fenoles halogenados
- Hidrocarburos aromáticos
- Hidrocarburos alifáticos
- Hidrocarburos halogenados
- Ceras
- Silicones
- Sulfatos
- Carbonatos
- Silicatos
- Zeolitas
- Policarboxilatos
6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.
6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.
6.1.4 Instrucciones de uso.
6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.
6.1.5 Declaración del lote.
6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.
6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.
De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.
6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:
6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.
6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.
6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:
6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.
6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.
6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.
6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.
6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:
Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:
6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
de inmediato.
6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.
6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:
6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.
6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.
6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:
6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.
6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.
6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.
6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.
6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.
6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
y que se usen guantes si se presenta irritación.
6.2 Etiquetado comercial
6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.
6.2.2 País de origen.
6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.
6.2.3 Indicación de cantidad.
6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.
6.3 Generalidades
6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
etiqueta individual.
6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.
6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.
6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
6.4 Características de la etiqueta:
6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.
7. Requisitos de envasado
7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:
7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.
7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.
7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.
8. Presentación de la información
8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.
8.3 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.
9. Declaraciones no permitidas
9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboración.
11. Bibliografía
11.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación . México, D.F., y sus reformas de 1997.
11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.4 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.
11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.
11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.
11.8 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F.
p. 116-143.
12. Observancia de la Norma
12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.
12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.
13. Vigencia
13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo las disposiciones sobre la declaración de lote, que entrarán en vigor a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio .- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Información Comercial, Seguridad al Usuario y Prácticas de Comercio,
Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.
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Jorge Bubica - Dessert Grapes - Raisins
Our company is located in the province of San Juan, in the Central-Western area of the Republic of Argentina. Due to its extension and geographic location, our country possesses all climate and soil variants. San Juan enjoys exceptional climate conditions for vine growth; more than half of its cultivated lands have been devoted to this production. The oasis, where fruit, wine, and garden activities are carried out, are valuable resources of production. The climate is arid and dry with scarce rains. Annual rain figures are very low. The sun is very hot and there exists an important temperature variation between day and night. The highest temperatures registered in the province go above 45ºC in summer, and the lowest go below -6ºC in winter. During latter there are many frosts and when cold governs.
San Juan is geomorphologically structured by a series of mountain ranges, most of them with a North-South direction from different geological times. Among them there are low areas or flat longitudinal valleys formes by modern sediments. Two third parts of San Juan relief are mointainous. To the West, the peaks of Los Andes Cordillera eternally covered with snow can be seen. Among these heights longitudinal valleys appear and Pre- cordillera continues from North to South. The Western border of these heights allow the union of the waters which come down from the Main and Front cordilleras giving rise to Jachal and San Juan rivers. These allow the formation of oasis, where fruit, viticultural and horticultural activities are developed, which constitute valuable sources of production. In fact, through the nutritious water of San Juan River, our vineyards receive the necessary irrigation to yield an excellent product.

The origins of our company trace back to 1927 with the arrival of the Croatian immigrant Jorge Bubica. Once settled down in the province of San Juan and driven by his passion for wine cellars and vineyards, he devoted to grape growing, an activity which he would performed for forty years.
In 1967, Jorge Bubica Junior, heir of his father's passion, gave the company a boost with the re-conversion of
high quality varietals; and so starting with the production of the first raisins as well as with the incorporation
of the first varieties of dessert grapes, with some of which he was the pioneer. Nowadays, he continues
controlling the development and growth of each of the bunches of our vineyards.
Presently, we continue enlarging our cultivations and facilities, incorporating high technology to our
production, elaboration and processing systems. All this enable us to reach the different markets of the
world with products in optimum conservation, presentation and flavour conditions.
All our finished products come from grapes from our own production, which are harvested in the most convenient time of the year for each destination and under strict standards of selection and preparation for sale.
All of our products come from grapes of our own vineyards, which are picked in the most appropiate season for each destination and under selection and packaging standards. Our raisins and dessert grapes are top quality and they are intended to meet the most demanding local and international markets.
Dessert grapes
Our vineyards are carefully controlled on every stage of
growth and development. In this way, when the
bunches reach the optimum size, colour, and ripeness,
we proceed with the harvest. The harvest is carried out
manually and the grapes are placed in boxes and
taken just some metres away, where our packaging
plant is.
The packaging plant has the necessary conditions to
keep the bunches fresh during the packaging and to
ensure that they get to destination in optimum
conditions.
There, each bunch is submitted to a strict quality control and all the grapes, which may not have a completely uniform colour, or which may have any other sort of defect, are manually eliminated. The bunches are weighted and packaged; and then, they are immediately taken into the pre-cold chamber; and then, into the cold chamber and/or into the refrigerated truck or container which will take them to their destination.
Our Grape varieties:

Grape
Raisins
The grapes are harvested with the optimum degree of ripeness so as to get excellent raisins. Immediately after that, they are taken to the drying area and spread on grids on big boulders. Bunches are sun dried in a completely natural way, and they are regularly manually rotated so that the process is carried out evenly on every grape. It is essential to reach a completely healthy product; in this process, the intense sunlight and the scarce humidity, which characterise the area, have a great influence. The evaporation of the water in the grapes rapidly reaches a point, which prevents the development of fungi and bacteria.

Once the grapes reach the ideal humidity level, they are taken to conservation chambers, where they are kept in perfect humidity and health conditions. For every order, each batch is taken to the processing plant and the raisin comes into the processing line for its washing, selection, quality control and packaging.
Jorge Bubica Grapes and Raisins are ready for export. If you want more information regarding our products please contact us.
To contact Jorge Bubica please fill the contact form
Form more company information (in Spanish) visit our showroom

De manera simple, las etiquetas son un elemento que se adhiere a otro con el objetivo de identificarlo o describirlo.
Principalmente, las etiquetas sirven para describir el contenido de los envases, jugando un papel muy importante en la exhibición y venta del producto. Brindan al cliente la información referente al producto, identifican al fabricante, pueden incluir mensajes de venta, información nutrimental e ingredientes, imágenes, entre otras cosas.
Las etiquetas se fabrican en una gran variedad de tamaños, formas, diseños, materiales y adhesivos. Las etiquetas pueden ser de papel, plástico, papel metalizado o laminado.
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